Entrevista

Convención Constituyente y derechos sexuales.

Tammy Pustilnick, abogada, activista y constituyente: “En el caso de Chile, ha sido central en nuestra historia reciente, las reivindicaciones en materia de género y derechos sexuales y reproductivo… En este sentido, la norma continúa con este proceso de cambios, a fin de consolidar la protección y los derechos de la mujer”.

La abogada comentó que “la educación sexual integral debe desarrollarse a partir de un marco legislativo que permita establecer que los planes y programas del Ministerio de Educación contemplen módulos o asignaturas vinculadas a la educación sexual en todos los niveles de enseñanza obligatoria”.

28 de marzo de 2022

Por: Isabella L. Astudillo

En entrevista para el Diario Constitucional, la convencional y abogada feminista, Tammy Pustilnick, se refiere a los alcances legales que tendrán los artículos aprobados por la Convención Constitucional sobre derechos sexuales y reproductivos, en donde se incluyen el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y educación sexual integral.

¿Por qué es necesario que los derechos sexuales y reproductivos estén en la Constitución?

No existen reglas predefinidas acerca de cuáles son los contenidos mínimos o máximos que debería contener un texto constitucional. Muchos contenidos se repiten, pero también cada constitución incorpora derechos o libertades que responden a su propia historia de conflictos o necesidades.

En el caso de Chile, ha sido central en nuestra historia reciente, las reivindicaciones en materia de género y derechos sexuales y reproductivo, las cuales han gatillado una serie de reformas legales, como es el caso de  la ley de aborto en tres causales. En este sentido, la norma continúa con este proceso de cambios, a fin de consolidar la protección y los derechos de la mujer. Además, este tipo de temas formaron parte desde un primer momento de las propuestas de muchas convencionales, e incluso dieron lugar a una iniciativa popular de norma.

En el artículo no se menciona el límite de meses de gestación para poder realizar la interrupción voluntaria del embarazo. ¿En qué momento se discutirá eso?

Corresponde a una discusión legislativa, por lo que corresponderá al Congreso resolver esta materia. Al igual que cualquier derecho fundamental, su regulación será por ley.

Han habido muchas críticas sobre la ausencia de un mandato expreso al legislador para establecer dicho límite, lo cual, como ya señalé, no es necesario porque ningún derecho es absoluto y por supuesto debe ser regulado por ley. Debemos recordar que el contenido del derecho en cuestión consagra constitucionalmente la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que su desarrollo y límites los determinará el legislador. Esto es sumamente relevante, ya que sin perjuicio que actualmente no exista un mandato expreso al legislador, éste se entiende siempre implícito.

En el fondo las constituciones no siempre se remiten a la ley ni definen ex ante los límites de los derechos, estos también surgen de la necesidad de armonizar entre sí el conjunto de las garantías fundamentales, es la doctrina de los límites inmanentes: no es una cuestión novedosa, muy por el contrario, nuestro ordenamiento jurídico se rige por esta lógica. Sin embargo, para dar tranquilidad a la opinión pública hemos presentado una indicación que señala expresamente dicho mandato, por lo que se debe prestar atención a las próximas discusiones que tendrá la Convención Constitucional en esta materia.

¿Cómo garantizar que este derecho se cumpla para todas las chilenas?

A través de la creación de leyes y de la implementación de políticas públicas que permitan su adecuada concreción en la práctica. Junto con ello, es importante que se establezcan mecanismos de justiciabilidad que permitan una tutela efectiva en sede judicial de estos derechos, en caso de que existan vulneraciones por parte del Estado o particulares. Esto además tendrá la ventaja de que los jueces y juezas podrán ir desarrollando el contenido de la garantía, sus alcances y límites, contribuyendo a una mejora de los estándares de protección.

¿Cómo cree que debería ser la educación sexual para los niños y niñas?

Se han visibilizado situaciones de violencia de género y sexual, que nunca han debido ser aceptables, derivando en una necesidad de educar a todas las personas, promoviendo el disfrute pleno y libre de la sexualidad, que considere el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad, que nos permita avanzar en erradicar los estereotipos de género y que prevenga la violencia de género y sexual, además de permitir que desde temprana edad niños, niñas y adolescentes obtengan información clara y precisa sobre la sexualidad, relaciones de amor, autoestima y autocuidado.

La educación sexual integral debe desarrollarse a partir de un marco legislativo que permita establecer que los planes y programas del Ministerio de Educación contemplen módulos o asignaturas vinculadas a la educación sexual en todos los niveles de enseñanza obligatoria. Así, corresponde que estos programas se enmarquen principalmente con pleno respeto y especial consideración a la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

Desde luego, la educación sexual debe satisfacer ciertos estándares. Por ejemplo, sobre este punto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que este tipo de formación debe ser objetiva, crítica y pluralista. Determinar el alcance de estos conceptos es difícil desde luego, pero esto puede hacerse teniendo a la vista el corpus de normas de derecho internacionales que son atingentes a esta materia.

¿Qué significa en la práctica la garantía constitucional de los derechos sexuales?

La garantía de cualquier derecho fundamental implica la creación de elementos, herramientas o instituciones que propicien o tengan por objeto asegurar la real eficacia jurídica de un derecho fundamental.

Así, en la práctica, la garantías constitucionales de los derechos sexuales y reproductivos traen como consecuencia la existencia de mecanismos adecuados a fin de concretar la promesa normativa, las cuales pueden verse manifestadas a través de la creación de herramientas judiciales que permitan a los titulares de este derecho que puedan recurrir ante los tribunales en caso de que sean afectados, así como también, mediante la creación de leyes y políticas públicas que permitan su adecuada implementación. Estas políticas pueden abarcar temas relacionados con la salud sexual y reproductiva, el uso de anticonceptivos, normativa sobre mecanismos de reproducción asistida, modificaciones a la normativa laboral, beneficios previsionales, planes de educación sexual, prevención y tratamiento oportuno de enfermedades de transmisión sexual, entre otros.

Si se llega a aprobar el derecho a la libertad de conciencia, ¿cree que esto limitaría el derecho al aborto libre?

La libertad de conciencia no puede afectar el ejercicio efectivo del derecho al aborto libre, es decir, no puede ser entendida como un límite al ejercicio de este derecho.

Ahora bien, la discusión por parte de la Convención debe centrarse particularmente en torno a la objeción de conciencia, institución que se deriva del derecho a la libertad de conciencia, la cual consiste en la negativa a obedecer una norma jurídica debido a la existencia de un imperativo de conciencia contrario al comportamiento pretendido.

Actualmente, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la objeción de conciencia se extiende a las personas jurídicas, por lo que se permite que instituciones de salud puedan negarse a practicar interrupciones voluntarias del embarazo en las tres causales señaladas por ley, lo cual constituye una grave afectación al derecho que sus titulares.

En este sentido, considero indispensable entender que la objeción de conciencia no puede ni debe ser extensible a personas jurídicas, como ocurre hoy en día a partir de la jurisprudencia previamente señalada. Además, se trata de una institución excepcional, cuya aceptación debería tener lugar en casos muy calificados y solo respecto de personas naturales. A este respecto, es difícil pensar que las personas jurídicas tengan propiamente un conciencia, esto es, un espacio íntimo de autorreflexión vinculado con nuestras capacidades mentales o espirituales, podrán tener un ideario o un proyecto institucional, pero estos son aspectos más propios de la libertad de empresa o de otro tipo de garantías.

 

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  1. Aberrante plantear el aborto como un derecho. Existen muchos argumentos filosóficos, morales, éticos y jurídicos que han desvirtuado tal seuda-tesis que sustenta la colega. Lamentable que sean las mujeres, seres dadoras de vida (privilegio único de ellas) quienes fomenten la cultura de la muerte. Un sinsentido total.