Diario Constitucional

Inversiones en el exterior

Declaración Jurada N°1929: plazo vence el 30 de junio, por Nicolás Alvarado

El 30 de junio de 2026 vence el plazo para cumplir con la Declaración Jurada N°1929, que obliga a reportar inversiones y rentas en el exterior. A días del cierre, resulta clave revisar qué información debe informarse, considerando las recientes precisiones del SII y la documentación exigida para evitar contingencias.

Por Nicolás Alvarado·30 de junio de 2026·1 min de lectura
Declaración Jurada N°1929: plazo vence el 30 de junio, por Nicolás Alvarado
Referencial

Les recordamos que el próximo martes 30 de junio vence el plazo para presentar la Declaración Jurada N°1929, mediante la cual los contribuyentes residentes en Chile deben informar al Servicio de Impuestos Internos las inversiones mantenidas en el exterior —incluyendo participaciones societarias, cuentas financieras, valores mobiliarios e inversiones en fondos—, así como las rentas de fuente extranjera, tales como dividendos e intereses, obtenidas durante el ejercicio comercial anterior.

Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos emitió recientemente el Oficio N°1.465 de 2026, incorporando precisiones respecto del tratamiento tributario de las rentas de fuente extranjera y de los antecedentes requeridos para respaldar créditos por impuestos pagados en el exterior.

Ante el próximo vencimiento del plazo, recomendamos revisar oportunamente si se encuentran afectos a esta obligación, así como las inversiones y rentas mantenidas en el exterior y la documentación de respaldo correspondiente. Cabe recordar que la falta de presentación de esta declaración, o su presentación incompleta, errónea o extemporánea, puede ser sancionada con multas de entre 10 y 50 UTA.

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