Diario Constitucional

Comisiones en fondos de pensiones

Nuevo régimen de inversión de los fondos de pensiones: restricciones y límites máximos globales a las comisiones implícitas, por Francisca Donoso y Felipe Cousiño

El nuevo Régimen de Inversión publicado el 2 de abril por la Superintendencia de Pensiones recoge las prohibiciones por inversiones en instrumentos nacionales, vigentes desde ya, y los límites máximos globales a las comisiones implícitas, vigentes a contar de 1 de noviembre 2026.

Por Francisca Donoso y Felipe Cousiño·10 de abril de 2026·4 min de lectura
Nuevo régimen de inversión de los fondos de pensiones: restricciones y límites máximos globales a las comisiones implícitas, por Francisca Donoso y Felipe Cousiño
Referencial

El Régimen actualizado, aplicable a partir de abril de 2026, introduce los siguientes cambios clave:

1. Nueva Sección V: Comisiones Implícitas

La incorporación de una nueva Sección V titulada “Comisiones Implícitas” implementa los nuevos párrafos séptimo y noveno del artículo 45 bis del Decreto Ley n.º 3.500 (DL 3.500), incorporados por la Reforma de Pensiones, y se divide en dos subsecciones:

1.1. Sección V.1 — Limitaciones al cobro de comisiones implícitas (vigentes a partir del 1 de abril de 2026)

Se establece una prohibición general de pagar comisiones —a cargo de los fondos de pensiones— a vehículos de inversión o gestores que inviertan más del 10 % en:

  • determinados instrumentos nacionales enumerados en las letras b), c), d), e), f), g), h), i) y ñ) del artículo 45 del DL 3.500, a saber: depósitos a plazo, bonos y títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras; títulos garantizados y letras de crédito; bonos de empresas públicas y privadas, incluidos los canjeables por acciones; acciones de sociedades anónimas abiertas; cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión regulados por la Ley N° 20.712; efectos de comercio; y bonos emitidos por fondos de inversión.

  • Instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República de Chile.

  • Instrumentos extranjeros contemplados en la letra j) del artículo 45 del DL 3.500 (por ejemplo, fondos de inversión extranjeros y ETF) que, a su vez, inviertan más del 10 % en los instrumentos y emisores nacionales mencionados anteriormente.

El Régimen establece dos excepciones a esta prohibición:

  • Emisores de baja o mediana capitalización: Los vehículos de inversión están exentos si invierten principalmente —al menos el 80 % de sus activos— en emisores nacionales de baja o mediana capitalización, definidos como aquellos que (i) no forman parte del índice selectivo de precios de acciones de Chile (S&P IPSA) y (ii) cuyo capital social no supere el de la empresa con menor capitalización bursátil dentro del índice general de precios de acciones de alta capitalización (S&P/CLX IGPA LargeCap), según los estados financieros auditados más recientes.

  • Vehículos regionales o globales con exposición limitada a Chile: Los vehículos nacionales o extranjeros con un enfoque de inversión regional o global también están exentos si su exposición en Chile a los instrumentos mencionados anteriormente es inferior al 15 %, según la última cartera comunicada a la SP.

1.2. Sección V.2 — Comisiones Globales (vigentes a partir del 1 de noviembre de 2026)

El límite máximo anual para el total de las comisiones implícitas cobradas a los fondos de pensiones a través de vehículos de inversión o gestores no podrá exceder los siguientes límites máximos anuales, expresados como porcentaje del valor de cada fondo. Cualquier exceso sobre estos límites será de cargo de la AFP:

Tipo de fondo de pensiones | Límite anual

Fondo A | 0,56 %

Fondo B | 0,47 %

Fondo C | 0,35 %

Fondo D | 0,19 %

Fondo E | 0,12 %

La metodología de cálculo y los criterios aplicables se establecerán de acuerdo con las instrucciones que imparta la SP mediante una norma general. Estos límites máximos se aplicarán a partir del1 de noviembre de 2026.

Un punto importante es que estos límites son más altos que los de la propuesta original y pretenden situarse en niveles que permitan a las AFP ajustar sus carteras con cierta flexibilidad.

De hecho, estos límites parecen compararse favorablemente con la carga de comisiones implícitas global y ponderada aproximada que se aplica actualmente a los distintos tipos de fondos de pensiones. Según un estudio realizado por ACAFI en enero de 2025 (Fernández, Comparación internacional de los costos de inversión y uso de administradores externos en los fondos de pensiones, enero de 2025), “las AFP pagaron un total anual […], que corresponden a US$508 millones, equivalente al 0,28% del total de fondos bajo administración”. El mismo estudio ofrece el siguiente desglose de las comisiones implícitas efectivas actuales por tipo de fondo de pensiones a junio de 2024 (p. 2):

  • Fondo A: 0,43 %

  • Fondo B: 0,35 %

  • Fondo C: 0,29 %

  • Fondo D: 0,15 %

  • Fondo E: 0,09 %

  • Para ofrecer más contexto, el estudio de la ACAFI también detalla cómo se componen estas comisiones. A fecha de junio de 2024, el 56 % de las comisiones de administración delegada se pagaban a fondos de inversión extranjeros y ETF, el 31 % a vehículos de capital y deuda privada extranjera, y el 13 % a fondos de inversión nacionales.

    La SP también ha señalado que estos niveles en los límites se diseñaron teniendo en cuenta un posible aumento de las asignaciones a activos alternativos hasta principios de 2027, lo que es un indicio positivo de que el regulador no pretende restringir las inversiones en fondos privados.

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