Imposición de ventas digitales
IVA a ventas de bienes situados en el extranjero, realizadas mediante plataformas digitales, entrará en vigencia, por Manuel Alcalde, Camila Sánchez, Matías Vergara y Francisco León
A partir del 25 de octubre de 2025, la Ley de Cumplimiento Tributario N° 21.713 introduce cambios al IVA en Chile, gravando con un 19% las ventas de bienes situados en el extranjero realizadas a través de plataformas digitales, eliminando la exención para importaciones menores a USD 41 y estableciendo obligaciones de retención y pago para los operadores de estas plataformas.

El 25 de octubre de 2025 entrará en vigencia la modificación a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios introducida por la Ley de Cumplimiento Tributario N°21.713 (la “Ley”), que grava con IVA determinadas ventas de bienes situados en el extranjero realizadas por medio de plataformas digitales de intermediación.
En específico, se gravará con IVA la venta de bienes situados en el extranjero efectuada por un vendedor o prestador de servicios no domiciliado ni residente en Chile, a través de plataformas digitales de intermediación, para ser adquiridas por personas no contribuyentes de IVA, cuando los bienes tengan como destino Chile y su valor no exceda USD 500.
Adicionalmente, la Ley elimina la exención de IVA a las importaciones cuyo valor sea inferior a USD 41.
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