Regulación de espectáculos masivos
Normas que regulan espectáculos masivos tienen fecha definida para entrar en vigor, por Jaime Urzúa
El 28 de noviembre de 2025 entrarán en vigor nuevas regulaciones que impactarán significativamente a los organizadores de eventos masivos en Chile. Estas normas, que buscan mejorar la seguridad y gestión de estos eventos, establecen un conjunto de obligaciones para los organizadores, incluyendo la necesidad de contar con un plan de seguridad detallado y un procedimiento de autorización ante la Delegación Presidencial Regional correspondiente.

La ley 21.659 sobre seguridad privada (LSP), promulgada el 21 de marzo de 2024, regula las actividades de seguridad privada en el país con el objeto de proteger a personas, bienes y procesos productivos. Contempla un capítulo específico para los espectáculos masivos, que hasta ahora han tenido regulaciones dispersas según cada Delegación Presidencial Regional. Asimismo, el 14 de febrero de 2025 se publicó el Reglamento de Espectáculos Masivos (REM), que complementa dicho capítulo en la LSP.
La nueva legislación establece definiciones como las de “evento masivo” y distingue entre el organizador, la productora, el propietario o administrador, y el responsable de seguridad de dichos eventos, y le asigna a cada uno roles y obligaciones distintas.
Caerán dentro de la categoría de evento masivo aquellos sucesos programados que sean capaces de producir una amplia concentración de asistentes con el objeto de participar en actividades, representaciones o exhibiciones de cualquier naturaleza. Además, se contemplan dos criterios para determinar el carácter masivo: (1) la cantidad de asistentes (más de 3 mil personas) y (2) los riesgos que por su naturaleza conllevan los eventos, aunque la cantidad de asistentes sea inferior (por ejemplo, daños a la integridad de las personas o bienes, alteraciones a la seguridad o el orden público, o cuando se efectúan en lugares que no están destinados en forma permanente a la realización de estos eventos).
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