Diario Constitucional

Vida familiar.

Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que se opone al derecho europeo que un estado declare automáticamente inadmisible una solicitud de protección internacional cuando el solicitante tiene la calidad de refugiado en otro estado.

La autoridad nacional competente debe evaluar la situación familiar en cuestión teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del caso concreto.

Por Redacción·04 de octubre de 2021·2 min de lectura
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Referencial

El caso se refiere a un nacional sirio a quien se le reconoció la calidad de refugiado en Austria. Posteriormente se desplazó a Bélgica a fin de reunirse con sus dos hijas, a quienes se les reconoció en este país como beneficiarias del estatuto de protección subsidiaria.

En este contexto, el hombre presentó ante las autoridades belgas una solicitud de protección internacional. La solicitud fue automáticamente rechazada en virtud de la normativa belga resultante de la transposición de la Directiva 2013/32 sobre la concesión o la retirada de protección internacional, puesto que el solicitante había sido reconocido como refugiado en otro estado miembro de la Unión Europea. La decisión fue impugnada por el solicitante de protección.

La impugnación llegó finalmente al Tribunal Supremo de Justicia de lo Contencioso-Administrativo de Bélgica, el que plantea una cuestión prejudicial al TJUE. En concreto, solicitó al Tribunal precisar si las disposiciones de la Directiva 2013/32 y la Directiva 2011/95 se oponen a una normativa nacional que permite que se declare inadmisible una solicitud de protección internacional por haber sido concedida esta última anteriormente por otro Estado miembro.

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