Derecho a la vida familiar.
TEDH condenó a Grecia por tardanza injustificada en un procedimiento para determinar el régimen de visitas de un padre.
El plazo de 5 años y 9 meses para resolver un asunto de especial relevancia para la vida familiar, no puede considerarse razonable.

El caso se refiere a la alegación de un padre respecto de la tardanza de los órganos jurisdiccionales en resolver el régimen de visitas respecto de su hijo. Al respecto, señala que han transcurrido 5 años y nueve meses, para obtener una sentencia que regule el régimen de visitas y de alimentos, la que todavía no se encuentra firme, puesto que, hasta la fecha, se encuentra pendiente de resolución un recurso de casación.
El recurrente alega la vulneración de los artículos 6 (derecho a un juicio justo) y 8 (derecho al respeto de la vida familiar).
El TEDH constata que, efectivamente, el procedimiento referido por el demandante había comenzado el 18 de diciembre de 2015 y que la sentencia dictada el 11 de agosto de 2021 aun no se encontraba firme. Por lo tanto, constata que el procedimiento había durado, hasta la fecha, más de cinco años y nueve meses y había comprendido cuatro instancias jurisdiccionales, incluyendo la adopción de medidas cautelares.
Te puede interesar

Discriminación por razón de género.
TEDH condenó a Rusia por discriminar a policías varones que solicitaron permiso parental.

Motivación de los actos de la administración.
Corte Constitucional de Colombia reiteró el deber de motivar resoluciones que ordenan traslado de internos a otras cárceles, especialmente cuando existe el riesgo de vulnerar el derecho a la unidad familiar.

Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Bulgaria por no permitir a un padre reconocer a su hijo biológico.

