En España.
Acerca de garantizar el derecho al trabajo en la Constitución Política.
Señala el autor que el reconocimiento constitucional de la libertad de empresa resulta atemperado por el acusado sentido social que la Constitución Española otorga a sus principios y derechos.

A propósito del derecho al trabajo, una reciente publicación analiza el marco institucional que haría posible su incorporación por parte del Estado español, aduciendo el autor que, a partir del artículo 35.1 de la Constitución Española (CE), cuyo tenor literal prescribe: todos los españoles tienen “derecho al trabajo”, se definiría una obligación correlativa del Estado encaminada a la efectiva satisfacción del derecho, que no puede ser obviada por los poderes públicos.
Luego, se expone en el texto que, de acuerdo con el artículo 53.1 CE, estas facultades o prerrogativas vinculan a los poderes públicos y sus leyes de desarrollo deben respetar su contenido esencial, lo cual se garantiza a través del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Por otra parte, el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35.1 CE debe complementarse con la declaración contenida en el artículo 40.1 del mismo texto legal, que, de forma también inequívoca, impone a los poderes públicos la obligación de realizar “una política orientada al pleno empleo”.
Enseguida, arguye el autor que el Tribunal Constitucional español ha efectuado una cuidadosa labor de interpretación sobre el contenido y alcance del precepto comentado.
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