Diario Constitucional

Tribunal Supremo de España.

Adolescente se encontraba anestesiada cuando fue abusada por funcionario de salud no encuentra en una situación de especial vulnerabilidad si de inmediato fue auxiliada por el anestesista y la enfermera presentes en el procedimiento.

El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, pero en este caso fue auxiliada de inmediato por el anestesista y la enfermera.

Por Redacción·17 de octubre de 2023·5 min de lectura
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Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de 5 años de prisión por el delito de abuso sexual en perjuicio de una menor de edad.

La recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, se le debió condenar por el artículo 180.1. del Código Penal, texto normativo vigente a la fecha de comisión de los hechos, en cuanto al haberse encontrado anestesiada la adolescente mientras el auxiliar de salud le introducía los dedos en su vagina luego de ser intervenida quirúrgicamente por la extirpación de sus amigadlas, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, pese a que dicho actuar fue cometido en presencia del anestesista y enfermera, quienes al darse cuenta denunciaron el hecho, quedando claro que el acusado se aprovechó de la situación de superioridad que disfrutaba respecto de la adolescente de 16 años, debiendo ser condenado a una pena mayor, esto es, a 10 años de prisión.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento.”

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