Norma penal aplicada fue previsible y accesible.
Francia no vulneró el debido proceso de dos empresas que fueron condenadas por sobornar a funcionarios extranjeros, resuelve el TEDH.
Las empresas demandantes, al estar bien familiarizadas con el comercio del petróleo y tener experiencia en transacciones internacionales a gran escala, deberían haber actuado con mayor cautela al evaluar los riesgos cuando decidieron realizar transacciones para la compra de petróleo iraquí pudiendo recurrir, en caso necesario, al asesoramiento jurídico adecuado del que disponían fácilmente.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó las demandas que dos empresas dedujeron contra Francia por presuntas irregularidades en los procesos judiciales seguidos en su contra. Constató que no hubo una vulneración del artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso versa sobre dos compañías francesas que fueron condenadas por el delito de soborno a funcionarios públicos extranjeros, en virtud del artículo 435-3 del Código Penal. Según los hechos narrados, habrían infringido el embargo decretado contra Irak por la invasión a Kuwait (1990). En aquel entonces, la ONU emitió una resolución para prohibir el comercio internacional con este país, medida que fue suavizada posteriormente a raíz de la crisis alimentaria y sanitaria que provocó.
Para afrontar esta emergencia, el Consejo de Seguridad de la ONU introdujo el programa “petróleo por alimentos” que permitía a las compañías petroleras internacionales, autorizadas por la ONU y sus respectivos gobiernos, comprar petróleo crudo a una compañía estatal iraquí. En este contexto, una investigación reveló que las compañías condenadas pagaron comisiones secretas a través de terceros países para obtener condiciones ventajosas.
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