Opinión.
Análisis de la evolución del derecho administrativo de la persona: caso de República Dominicana.
Concluye el autor relevando la necesidad de procedimientos de primera instancia y de procedimientos y órganos de alzada al interior de los órganos públicos.

En una columna publicada recientemente, David La Hoz, abogado dominicano, analiza el desarrollo histórico de la jurisdicción administrativa y el estado actual de esta en la República Dominicana.
El columnista explica que cuando los revolucionarios franceses de 1789 crearon la jurisdicción administrativa -tomando la experiencia del ancien régime y la experiencia de la monarquía Española en la materia-, lo hicieron con el propósito de sentar las bases para que los ideales de la revolución pudieren materializarse sin los obstáculos de un Poder Judicial retrógrado por estar al servicio de la nobleza y del clero, por entonces sectores dominantes de la sociedad francesa tan retrógrados que impidieron toda forma de lograr cambios mediante consenso contractual. Por eso, el carácter básico del derecho administrativo francés fue carácter imperativo, el cual no fue necesario establecer en Inglaterra ni en EE.UU.
Sin embargo, durante el siglo XIX el derecho administrativo francés fue acentuándose en tanto mecanismo modernizador de la Administración. Esta circunstancia, conducida sabiamente por el Consejo de Estado Francés, permitió la incubación de un órgano modernizador y modernizante, que permitiría al final del siglo XIX prestigiar a Francia, y con ella a su modelo constitucional basado en el respeto al Estado de derecho y a los derechos fundamentales.




