Faltaron requisitos.
CS de Argentina resolvió contienda de competencia en caso de red internacional de distribución de pornografía infantil.
La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declinó su competencia territorial en función de que el domicilio.

La Corte Suprema de Argentina resolvió una contienda de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Juzgado de Garantías N° 1 de Mar del Plata, derivada de una causa iniciada a partir de la información brindada por el departamento de Interpol de Wisbaden, de donde se desprende que dos direcciones de correo electrónico gratuito que se encontrarían radicadas en Argentina pertenecerían a una red de distribución internacional en la que se comparten por internet archivos que ilustran a menores de edad en actividades sexuales explícitas.
La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tras establecer la imposibilidad de determinar el propietario de una de las direcciones de email, declinó su competencia territorial en función de que el domicilio desde el que un usuario habría accedido a la otra dirección de email se encontraría en la localidad de Mar del Plata.
Por su parte, el Tribunal de Mar del Plata rechazó la competencia atribuida pues consideró que no se encontraría acreditado fehacientemente el IP (protocolo de internet) desde el que se habría intercambiado contenido de pornografía que incluye a menores de edad.
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