España.
Aseguradora debe responder por daños causados por un perro que estaba en posesión de un familiar de la contratante del seguro.
Necesariamente el animal ha de figurar a nombre de un miembro de la misma, pero en realidad cualquier persona del núcleo familiar puede entenderse como propietario y poseedor, siendo en tal caso forzado considerar que ha sido cedida la posesión por quien sea administrativamente titular. Precisamente, en tal sentido, hay responsabilidad tanto en el dueño como en el poseedor, si bien por distintos títulos de imputación.

La Audiencia Provincial de Guadalajara (España) confirmó el fallo de instancia que condenó a una aseguradora a cubrir un siniestro causado por el ataque de un perro, que en el momento de los hechos estaba en posesión de la hija de la titular del seguro. Dictaminó que no decae la responsabilidad de la propietaria del animal cuando la posesión del mismo recae momentáneamente en un integrante de la familia, pues en estos casos cualquier persona del núcleo familiar puede entenderse como propietario y poseedor a la vez.
Según se narra en los hechos, una persona fue atacada por un perro mientras era paseado por la hija de su propietaria. Ello motivó la interposición de una demanda por daños y perjuicios que fue acogida en primera instancia, condenándose a la propietaria del animal, a la poseedora y a la aseguradora a pagar al actor 3.092,39 euros, por concepto de indemnización de perjuicios.
La aseguradora apeló el fallo, aduciendo que la propietaria contratante del seguro no estaba presente al momento de los hechos y que su responsabilidad fue determinada por una interpretación amplía y errónea del concepto de poseedor. Agregó que la responsabilidad que pudiera tener el propietario de un animal decae en el momento en que exista una persona que lo está poseyendo, por lo que, a su juicio, la responsabilidad debía recaer íntegramente en la hija de la mujer.
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