Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Consumidores que pagan anticipadamente un crédito hipotecario pueden recuperar parte de la comisión adeudada por la concesión del crédito, resuelve el TJUE.
A falta de información que permita determinar si los gastos en cuestión dependen o no de la duración del contrato, debe considerarse que sí lo hacen y que pueden ser objeto de una reducción en caso de reembolso anticipado. Pues bien, no parece que el banco haya facilitado a la consumidora esa información respecto de la comisión controvertida.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los consumidores, al reembolsar anticipadamente un crédito inmobiliario, pueden optar a recuperar parte de la comisión cobrada por la concesión del préstamo, si la entidad acreedora omite informar que la comisión no depende de la duración del contrato, al tenor de la Directiva 2014/17 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencia.
Una consumidora polaca suscribió un crédito hipotecario a 360 meses y pagó una comisión vinculada al préstamo. Tras reembolsar el crédito en su totalidad 19 meses después, solicitó al banco la devolución proporcional de la comisión por los 341 meses restantes del contrato. Al rechazar el banco su solicitud, la consumidora interpuso un recurso ante los tribunales polacos, que plantearon una consulta al TJUE para que interpretara la Directiva sobre créditos hipotecarios
El tribunal polaco deseaba saber si, en caso de reembolso anticipado de un crédito hipotecario, el banco estaba obligado a devolver una parte de las comisiones asociadas al préstamo, y en su caso, cómo se calcularía esa cantidad. Ello se basaba en el principio de que el coste total del crédito debía reducirse en caso de reembolso anticipado, según lo establecía la normativa.
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