Debido proceso.
Aunque las partes no lo hayan solicitado las Cortes de oficio deben controlar el desarrollo del procedimiento si están involucrados vicios que afecten el orden público y vulneren garantías constitucionales, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
Tribunal condenó a los imputados a pesar de que Fiscalía solicitó la absolución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia del Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones que rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia de instancia que condenó a los imputados por los delitos de vejaciones, apremios ilegales y privación ilegítima de la libertad, ilícitos perpetrados cuando eran adolescentes.
El recurrente alega que se falló arbitrariamente, ya que hubo falta de certeza respecto de los delitos de vejaciones y apremios ilegítimos, puesto que no tuvo fundamentación probatoria, con ocasión de las contradicciones de parte de la víctima, por lo que debió haber prevalecido el principio de inocencia, más aún si la Fiscalía solicitó la absolución de los imputados.
Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) consta en autos que durante el debate la fiscal solicitó la absolución de los sujetos pasivos del proceso, no obstante lo cual el tribunal de juicio emitió un pronunciamiento condenatorio –con inobservancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia–, lo que afecta su validez y la de las actuaciones posteriores que son su consecuencia, conforme la doctrina “Tarifeño, García, Cattonar, Cáseres, Mostaccio y otros.”
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