Diario Constitucional

Derecho a la privacidad.

Personas privadas de libertad tienen derecho a la tenencia de drogas en pequeña cantidad para consumo personal, si no ocasionan un peligro o daños a terceros, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

Los internos no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad, debido a la dignidad inherente al ser humano.

Por Redacción·02 de septiembre de 2022·4 min de lectura
Castigar el tráfico de drogas cometido al interior de una cárcel no vulnera el principio non bis in ídem.
Referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, acogió el recurso de queja en contra de los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazaron el recurso de casación deducido por la defensa del acusado que fue condenado por el delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal, ilícito perpetrado en una Unidad Penal de la ciudad de Gualeguay, mientras se encontraba privado de libertad.

El recurrente alegó que el pronunciamiento del tribunal recurrido fue arbitrario y con una errónea interpretación del derecho a la privacidad, ya que, el hecho que se hayan encontrado en la celda del interno ocho cigarrillos de marihuana y que se los haya ingresado a su boca, no significa que ocasione un peligro concreto o daños a bienes o derechos de las personas, cuyo comportamiento tiene el carácter de una acción privada que se encuentra consagrada en la Constitución Nacional.

En mérito de ello, solicita que se revoque la sentencia de la Cámara Federal y se deje sin efecto la condena de dos meses de prisión impuesta por el tribunal de instancia.

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