Vulneran su interés superior.
Autoridades deben abstenerse de involucrar a menores de edad en actividades cívico militares por ser riesgosas para ellos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Permitir la interacción de los NNA con la Policía o con el Ejército en actividades recreativas, deportivas o educativas genera la percepción de familiaridad con uno de los bandos en conflicto y que es objetivo militar de estos grupos, dejándolos expuestos en medio de un fuego cruzado –en caso de ataques durante la jornada– o estigmatizados como colaboradores o simpatizantes frente a estos grupos.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra las autoridades y las fuerzas armadas, por permitir que niños, niñas y adolescentes (NNA) participen en actividades recreativas de índole militar en zonas de conflicto armado. Amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la prohibición de participación de niños en el conflicto armado, con efectos inter comunis (aplicación general) para todos los menores de edad que habiten en el país.
Representantes de ONG de derechos humanos accionaron contra las autoridades para exigir el cese de las actividades cívico militares que involucraban a menores, por estimar que eran contrarias al interés superior del menor, el derecho a la integridad, libertad de expresión y la prohibición de participación de niños en el conflicto armado colombiano. La acción fue acogida en primera instancia.
No obstante lo anterior, la decisión del juez a quo fue revocada en segunda instancia. El tribunal estimó que se había incumplido el requisito de subsidiariedad, y que no existía un perjuicio irremediable que requiriera el amparo constitucional debido a la ausencia de una amenaza grave e inminente. Finalmente, consideró que en la demanda no se había delimitado debidamente el presunto impacto negativo que la presencia militar estaba teniendo en aquellas actividades. Los accionantes impugnaron esta decisión en sede constitucional.
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