A la espera de una vivienda digna y definitiva.
Autoridades tienen el deber de proporcionar viviendas temporales a desplazados por desastres naturales, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La autoridad incumplió sus obligaciones relativas al regreso, reasentamiento y reintegración de los afectados por el desplazamiento por factores ambientales. Estas obligaciones encuentran su fundamento, entre otros, en los artículos 1, 51, 90 y 95 de la Constitución, así como en los Principios Deng y Pinheiro.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por un adulto mayor en situación precaria que perdió su hogar a causa de un desastre natural, cuyas solicitudes de ayuda no fueron debidamente atendidas por las autoridades. Amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la integridad personal y a la propiedad del afectado, al estimar que las autoridades incumplieron su deber de proporcionar una solución habitacional en contextos de desplazamiento ambiental.
El caso versa sobre un hombre que fue desplazado forzosamente tras el asesinato de su hijo. Entre 2010 y 2011 una ola invernal destruyó su vivienda precaria instalada en las inmediaciones de un río, obligándolo a desplazarse nuevamente. En 2019, el municipio le otorgó la propiedad de una vivienda social, pero al intentar ocuparla, descubrió que estaba siendo habitada irregularmente por otra familia, también afectados por el desbordamiento del río.
A pesar de que se emitió una orden de desalojo, esta no se materializó, prolongándose su falta de acceso a una vivienda. Por este motivo interpuso una acción de tutela que fue rechazada en primera y segunda instancia. El tribunal ad quem estimó que la tutela no procedía como mecanismo principal para la protección de los derechos que resulten amenazados con ocasión de la expedición de actos administrativos. El accionante recurrió esta decisión en sede constitucional.
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