Diario Constitucional

Libertad religiosa

Ayuntamiento debe ceder terrenos de cementerio municipal a comunidad islámica para conferir sepultura a musulmanes de acuerdo a sus creencias religiosas

Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios que se realizarán con intervención de la Comunidad Islámica local. Se reconoce el derecho a trasladar a los cementerios pertenecientes a las Comunidades Islámicas los cuerpos de los difuntos musulmanes, tanto los actualmente inhumados en cementerios municipales como los de aquéllos cuyo fallecimiento se produzca en localidad en la que no exista cementerio islámico.

Por Redacción·09 de junio de 2025·3 min de lectura
imagen: liberalsv
Referencial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°1 de Cartagena (España) acogió el recurso deducido por una comunidad musulmana que solicitó que se hiciera efectiva la aplicación de la legislación vigente en materia de policía sanitaria mortuoria, para obtener la concesión de una zona de un cementerio municipal destinada exclusivamente al entierro de musulmanes, conforme a los preceptos funerarios islámicos. Constató una violación al derecho a la libertad religiosa y de culto de los musulmanes integrantes de la organización.

Según los hechos narrados, una comunidad musulmana interpuso demanda contra un ayuntamiento, denunciando su inactividad frente a su solicitud de aplicación de la normativa vigente en materia de policía sanitaria mortuoria y la concesión de parcelas en el cementerio municipal destinadas al enterramiento de personas musulmanas conforme a sus ritos religiosos.

El procedimiento fue tramitado conforme al cauce especial para la protección de derechos fundamentales. La parte demandada alegó, entre otros aspectos, la inadmisibilidad del recurso por no haberse agotado la vía administrativa y negó que lo solicitado afectara a un derecho fundamental. No obstante, durante el proceso se constató que el Ayuntamiento no emitió resolución expresa ni inició trámite administrativo alguno para atender la solicitud, lo que llevó al juzgado a dictar sentencia.

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