Mujeres gestantes cuentan con
Baja de mujer embarazada que realizaba el servicio militar voluntario viola la estabilidad ocupacional reforzada, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La garantía de estabilidad ocupacional reforzada no elimina la facultad de terminar la vinculación, sino que obliga a que se use a la luz de la Constitución. De allí que, tal extensión puede imponer cargas importantes a los empresarios, pero su intensidad no es de tal magnitud que justifique la desprotección y discriminación de un grupo que ostenta el derecho a una especial protección constitucional.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una trabajadora que fue dada de baja mientras realizaba el servicio militar voluntario debido a su embarazo. Amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital de la accionante, al constatar que su estabilidad ocupacional reforzada no fue respetada a pesar de estar protegida por ella.
En 2022, la accionante informó a la institución sobre su embarazo. Cuatro meses después, un comandante emitió una resolución ordenando su desacuartelamiento (baja del servicio), junto con otras auxiliares embarazadas, debido a dicha condición. La mujer impugnó esta decisión en sede judicial, aduciendo que resultó en la pérdida de bonificaciones y la falta de cobertura en salud para su hijo recién nacido. Solicitó su reintegro y su asignación a labores acordes a su condición.
Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que, al prestar el servicio militar voluntario, la accionante no ostentaba ningún vínculo laboral con la Policía Nacional, sino que simplemente cumplía con un deber u obligación constitucional, por lo que a su juicio no se configuraba el primer requisito para la protección del fuero de maternidad, esto es, la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.
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