Diario Constitucional

Resuelve un Tribunal argentino.

Banco debe responder por el robo del contenido de una caja de seguridad.

El deber de seguridad y custodia que asume el Banco supone disipar todo tipo de riesgo, ya que no basta con hacer lo posible para obtener su resguardo.

Por Redacción·20 de enero de 2022·2 min de lectura
Fuente: El Orden de Pringles.
Referencial

Un tribunal de segunda instancia de Argentina, condenó al Banco de Buenos Aires a pagar una indemnización por incumplimiento en su deber de resguardo y custodia en perjuicio de un cliente afectado por el robo de su caja de seguridad.

El Tribunal recuerda que los bancos en su calidad de profesionales se someten a la doctrina del riesgo profesional y a los principios generales de la culpa civil. Por otro lado, señala que la institución bancaria que lucra con el arrendamiento de cajas de seguridad ofrece al cliente la seguridad de que los objetos que se encuentren dentro de ellas estarán resguardados. Esta profesionalidad exige un standard de responsabilidad agravada frente a los usuarios.

Enseguida, el fallo precisa que la obligación de custodia que pesa sobre el banco supone evitar el riesgo de forma tal que los objetos dejados a su cuidado estén resguardados adecuadamente. La obligación asumida por el banco, en torno a la custodia de la caja de seguridad es de resultado, por ello la carga de la prueba corresponde al deudor, mientras que el acreedor nada tiene que acreditar para exigir su cumplimiento. En la contratación bajo examen, el Banco no se compromete a prestar una determinada diligencia, sino que a facilitar al cliente un resultado consistente en la conservación del statu quo de la caja al ser cedida al cliente.

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