Derecho a un juicio justo en un plazo razonable.
Bélgica debe indemnizar a demandante en juicio de nulidad de compraventa por la excesiva tardanza en resolver el caso.
El sistema de protección de los derechos garantizados por el Convenio se basa en el principio de subsidiariedad y, de acuerdo con ese principio, corresponde a los tribunales nacionales hacer respetar los derechos garantizados por el Convenio. Así, este sistema no podría funcionar correctamente si los tribunales nacionales no administraran justicia dentro de un plazo razonable, lo cual ocurrió en el caso concreto.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado belga por la excesiva duración de un juicio por compraventa viciada de un bien inmueble. Constató una vulneración del artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo en un plazo razonable) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La demandante es una mujer que se opuso a la compraventa de un departamento por falta de consentimiento. Por ello, en 2017, demandó a los vendedores y a la agencia interviniente, para exigir la nulidad del acto y el pago de una suma igual a la diferencia entre el precio de venta y el precio del inmueble. Por ello solicitó la intervención de un perito para tasar el valor de la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la prosecución del juicio fue detenida en más de una ocasión, produciéndose una tardanza irrazonable que perjudicó los intereses de la actora. Los motivos fueron inasistencias del juez titular y la falta de jueces de reemplazo. Producto de esta situación la mujer interpuso una queja ante el órgano disciplinario del Poder Judicial
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