Argentina.
Bloqueos de cuenta de Instagram perteneciente a una armería se ajustan a derecho: rubro de la empresa amerita mayor control por infracción a las condiciones de uso.
Al no estar prima facie demostrado el carácter antijurídico y lesivo del obrar de la demandada ni el daño ocasionado u amenaza de su producción, esta Sala considera que la pretensión en los términos propuestos no resulta admisible. Más que prevenir un daño, pareciera buscarse una restricción general y para el futuro, que podría comprometer las propias políticas de uso y control de Instagram.

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una empresa que solicitó la dictación de una medida cautelar contra Facebook S.R.L. por los constantes bloqueos a su cuenta de Instagram, que estimó injustificados. La Cámara señaló que no había advertido un obrar reprochable de la demandada, y que era esperable un mayor control a la cuenta del agraviado en atención a su rubro.
La recurrente, una empresa dedicada a la seguridad y la compraventa de armas, accionó en sede judicial para solicitar el cese de los constantes bloqueos a su cuenta y publicaciones de Instagram. Adujo que desde 2021 sufrió suspensiones temporales arbitrarias, sin que existiera una previa comprobación de incumplimientos a las condiciones de servicio. Recalcó que las redes sociales son fundamentales para el crecimiento y prestigio de toda empresa.
Por su parte, Facebook alegó que la referida cuenta se encuentra activa y que no sufrió ninguna suspensión o bloqueo desde septiembre de 2022. Por ello, señaló que en la actualidad no existía ningún motivo para fundar la intervención de la autoridad judicial. También adujo falta de legitimación pasiva, por cuanto debió dirigir su acción contra Meta Platforms Inc, la compañía que opera Instagram. El juez a quo desestimó los planteamientos de la empresa, la cual apeló en segunda instancia.
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