Recurso de casación en el fondo rechazado.
El Estado es el responsable ante terceros por las conductas arbitrarias o erróneas del Ministerio Público.
Se demandó la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual a un Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en circunstancias que los hechos denunciados fueron realizados en el ejercicio de su labor como funcionario y no como persona natural. La actora debe dirigir la acción en contra del Fisco de Chile, en atención al artículo 5 de la Ley Orgánica del ente persecutor.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que revocó la resolución de base que desestimó la excepción dilatoria de corrección del procedimiento opuesta contra una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, y en su lugar decidió acogerla.
Se accionó en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público, por su presunta participación en un cuasi delito civil cometido en contra del cónyuge de la demandante. La actora refiere que el demandado abusando de su calidad de Fiscal desplegó una serie de conductas ilícitas en contra de su marido, que fue formalizado, imputado, acusado y finalmente llevado a juicio oral, no obstante aparecer en forma clara durante el proceso que él no tenía ninguna vinculación con el delito de lavado de activos investigado, tal como lo estableció la sentencia que lo absolvió de todo cargo.
Por ello solicitó que el Fiscal fuera condenado al pago de $400.000.000.- en favor del demandante y sus hijas, a título de daño moral.
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