Videos obtenidos son prueba lícita.
Cámara instalada en la vía pública con fines investigativos no vulnera la intimidad del sospechoso pues no existe una expectativa de privacidad en el espacio público, resuelve un tribunal argentino.
Existe consenso sobre la falta de expectativa razonable de privacidad en los lugares o espacios públicos. En efecto, no se encuentra discutido en el caso que, todas las actividades captadas por las cámaras de seguridad cuestionadas tuvieron lugar en la vía pública, ámbito que por su propia naturaleza, no se encuentra comprendido dentro de aquellos espacios de reserva.

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre imputado por tráfico de drogas, estableciendo que las grabaciones que lo incriminaron, obtenidas de una cámara en la vía pública, son prueba lícita. Dictaminó que no era necesaria una autorización judicial en este caso, al no existir una expectativa de privacidad en los espacios públicos.
En 2023, la policía solicitó al Ministerio Público autorización para realizar tareas de investigación en un sector, lo cual fue concedido. El motivo era la presencia en el lugar de individuos involucrados en el tráfico de estupefacientes, por lo que era necesario realizar funciones de vigilancia. La autorización permitió la instalación de una cámara de seguridad en la vía pública, con el objetivo de monitorear y registrar cualquier actividad sospechosa.
Entre el 28 y el 30 de agosto de 2023, este dispositivo capturó más de 300 videos. Gracias a los registros obtenidos, se logró identificar a dos individuos vinculados en actividades ilícitas, lo cual permitió la planificación y ejecución de un allanamiento que finalizó con el decomiso de evidencia y la detención de los sospechosos. El juez del caso dictó prisión preventiva.
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