Diario Constitucional

Se acoge recurso.

Caso español: Alteración psíquica a consecuencia de una agresión sexual en el trabajo es accidente laboral.

La ley distingue a efectos de calificar una situación como accidente laboral, entre el supuesto en que una enfermedad se contrae con motivo de la realización del trabajo y aquel otro en que la patología ya se padece -esto es, no surge ni se inicia por el trabajo- pero se agrava como consecuencia de la actividad laboral.

Por Redacción·13 de marzo de 2020·2 min de lectura
Caso español: Alteración psíquica a consecuencia de una agresión sexual en el trabajo es accidente laboral.
Referencial

Un Tribunal Superior de Justicia de Aragón acogió el recurso de una trabajadora que reclamó que los episodios de incapacidad temporal por ansiedad sufridos tras haber sufrido una agresión sexual en su trabajo sean calificados como contingencia laboral, por tener origen en dicho suceso.

La trabajadora prestaba servicios como limpiadora en un centro psiquiátrico. El ataque fue perpetrado por uno de los pacientes, y pese a que se incoaron Diligencias Previas, se dictó sobreseimiento de la causa por ser inimputable el agresor.

Aunque el órgano de seguridad social reconoció que el incidente ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, se negó a otorgar la calificación de accidente laboral. El Tribunal discrepó de este entendimiento, porque la ley distingue, a efectos de calificar una situación como accidente laboral, entre el supuesto en que una enfermedad se contrae -es decir, surge o se inicia- con motivo de la realización del trabajo y aquel otro en que la patología ya se padece -esto es, no surge ni se inicia por el trabajo- pero se agrava como consecuencia de la actividad laboral.

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