Diario Constitucional

Consentimiento expreso de los involucrados.

TC de España resuelve que medios no pueden usar imágenes de redes sociales sin autorización.

Los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica.

Por Redacción·12 de marzo de 2020·2 min de lectura
TC de España resuelve que medios no pueden usar imágenes de redes sociales sin autorización.
Referencial

El Tribunal Constitucional de España resolvió que los medios de comunicación no pueden usar imágenes de redes sociales sin el consentimiento expreso de los involucrados.

Confirmó así un fallo del Tribunal Supremo que condenó a un medio a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía fue obtenida de su cuenta de Facebook y publicada en la portada para ilustrar un incidente del que fue víctima.

El Tribunal determinó que se vulneró el derecho a la imagen del demandante, ya que la fotografía de “un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, de alguien que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expreso consentimiento”.

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