Debido proceso.
CC de Colombia acogió tutela en favor de una mujer reclutada por las FARC-EP a los 17 años de edad y a quien se le negó la inclusión en el Registro Único de Víctimas.
La Magistratura Constitucional colombiana tuteló el derecho fundamental al debido proceso.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una mujer que solicitó ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) porque aseguró haber sido reclutada cuando era una menor de edad para cumplir tareas domésticas y de esclavitud sexual al interior de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
Cabe recordar que la ciudadana declaró que las FARC-EP la reclutó a los 17 años de edad y que durante su reclutamiento fue víctima de violencia sexual y física por parte de los uniformados alzados en armas, quienes la amenazaron diciéndole que se debía acostumbrar puesto que no podría regresar a su hogar y si intentaba fugarse sería asesinada. La mujer también narró que fue forzada a interrumpir un embarazo, hecho que puso en riesgo su vida y por el cual finalmente se le permitió regresar a su casa cuando ya ella era mayor de edad. Por lo anterior, solicitó ser incluida en el RUV, a lo cual la UARIV contestó de forma negativa, aduciendo que, según el artículo 3 de la Ley de Víctimas, solo podrán ser incluidos en dicho registro los miembros de grupos armados al margen de la ley que se desvinculen siendo menores de edad.
En su sentencia, la CC colombiana analizó si la UARIV desconoció los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso administrativo y a la reparación, por negarse a incluirla en el RUV por los delitos contra la libertad y la integridad personal en el desarrollo del conflicto armado y por lesiones personales psicológicas, alegando que no está probado que su desmovilización del grupo armado al margen de la ley que la reclutó ocurrió siendo la tutelante aún menor de edad. Así, concluyó que la UARIV desconoció el debido proceso, toda vez que, de acuerdo a las declaraciones de la accionante, la entidad debió considerar si las afirmaciones de la ciudadana coinciden con una práctica recurrente de los grupos armados organizados al margen de la ley, respectos de las niñas y adolescentes que fueron víctimas de reclutamiento forzado, como es la utilización de menores de edad para el cumplimiento de tareas domésticas y para esclavitud sexual, y no para reforzar su estructura militar. De ser así, la UARIV pudo haber concluido que en realidad la accionante no fue “miembro del grupo armado”, por lo que era posible incluirla en el RUV.
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