Revocó fallo.
CC de Colombia acogió tutela y ordena a operador de telefonía desmontar antena que generaba riesgo a la salud de menor.
En el libelo, se solicitó la protección de los derechos a la salud, a la dignidad humana, a la vida y a los derechos fundamentales de los niños.

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por parte de la administradora de un conjunto residencial, a nombre propio, en representación de todos los habitantes del citado conjunto, y como agente oficioso de los menores de edad residentes en el mismo lugar y en particular respecto de aquel que reside en un apartamento situado a corta distancia de una antena de telefonía móvil celular instalada por una empresa de telefonía de Colombia.
En el libelo, se solicitó la protección de los derechos a la salud, a la dignidad humana, a la vida y a los derechos fundamentales de los niños, toda vez que están siendo afectados por las ondas electromagnéticas de la citada torre, cuya instalación carecía de permiso de las autoridades competentes.
Al respecto, los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente la acción de tutela, por cuanto, en esencia, la recurrente no probó que la salud de los menores estuviese siendo perturbada por la referida antena.
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