Derecho fundamental a la salud y a la muerte digna.
CC de Colombia acogió tutela y ordena garantizar derecho a muerte digna y regular procedimiento de eutanasia.
Se constató que efectivamente existió una vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a morir dignamente, dadas las trabas administrativas a las que fue sometida la joven.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una madre como agente oficiosa de su hija contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca -UAESA-, la ESE Hospital San Vicente de Arauca y la Nueva EPS, debido a la negativa a practicarle eutanasia a la hija.
Cabe recordar que la peticionaria había presentado una acción de tutela ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca, la que fue concedida al estimar que la joven tenía derecho a que se le garantizara el derecho a morir dignamente y, por lo tanto, a que se le realizara el procedimiento de eutanasia. Esta decisión fue seleccionada para su revisión por la Sala de Selección de Tutelas número Tres.
En su libelo, la accionante sostiene que han sido afectados los derechos fundamentales a la salud y a morir dignamente de su hija, al no garantizar de manera oportuna la realización del procedimiento de eutanasia; por no implementar las medidas necesarias para prestar acompañamiento y brindarle a su hija y a la familia la adecuada y oportuna ayuda psicológica, durante y después de la práctica de dicho procedimiento; y, por la prolongación del sufrimiento físico y sicológico debido a la imposición de trabas administrativas no atribuibles a los usuarios del sistema de salud.




