Diario Constitucional

Debido proceso e intimidad.

CC de Colombia acogió tutela y ordena reintegrar a dos jóvenes que fueron expulsados de una escuela militar luego de ser grabados manteniendo relaciones sexuales.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, la intimidad, la libertad y la dignidad.

Por Redacción·27 de septiembre de 2018·3 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela y ordena reintegrar a dos jóvenes que fueron expulsados de una escuela militar luego de ser grabados manteniendo relaciones sexuales.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por dos jóvenes contra una escuela militar.

En su libelo, los accionantes indicaron que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la igualdad, al honor, la intimidad y el habeas data, la honra, de petición, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso y la doble instancia, debido a que fueron sometidos a un proceso disciplinario por parte de las directivas de esa institución debido a que realizaron actos sexuales, los cuales fueron grabados en video por un cadete de la institución, proceso que culminó con su salida de la institución.

En su sentencia, la CC colombiana indicó que la institución educativa no adoptó todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes, pese a que el caso no había sido conocido por la comunidad académica, e impuso de manera desproporcionada la sanción de expulsión pues el manual de convivencia contemplaba atenuantes que no fueron tenidos en cuenta. Así, consideró que la institución accionada vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes al impartir una sanción que inobservó el principio de proporcionalidad que debe seguir todo proceso disciplinario. En efecto, la facultad sancionatoria que se desarrolla por parte de la autoridad educativa debe constatar: que se persiga un fin legítimo, que la sanción sea adecuada y necesaria para la realización del fin, y que exista una debida correspondencia entre la conducta –fin– y la sanción –medio–. En este caso, luego de analizar el tipo de sanciones previstas en el manual de convivencia de la escuela militar que ameritaban una falta gravísima con y sin atenuantes, concluyó que el proceso sancionatorio se realizó sin tener en cuenta parámetros de verificación de la falta respecto a las atenuantes y de protección de identidad de los jóvenes, y en el que se involucraba a una menor de edad.

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