Diario Constitucional

Derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reanudar tratamiento médico por consumo de sustancias psicoactivas a un ex policía.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana del accionante.

Por Redacción·10 de diciembre de 2018·3 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reanudar tratamiento médico por consumo de sustancias psicoactivas a un ex policía.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un ex policía contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad.

En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana, por haber sido desafiliado del subsistema de salud de la Policía Nacional, sin tener en cuenta que se encontraba en tratamiento médico por el consumo de sustancias psicoactivas.

En su sentencia, la CC colombiana sostuvo que el Sistema Prestacional de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional tiene la obligación de continuar prestando los servicios de salud, aun cuando, la persona deja de estar en servicio activo y no goza de asignación de retiro ni de pensión, pues el principio de continuidad implica que el servicio de salud se debe suministrar de manera ininterrumpida, constante y permanente, como expresión del deber del Estado de garantizar su prestación en términos de eficiencia. En este sentido, aclaró que si bien el deber que tienen las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de vincular al Sistema de Seguridad Social en Salud cesa con el retiro de la persona que prestaban el servicio a la institución, existen tres excepciones, que prolongan esta obligación, a saber: cuando la persona haya adquirido una lesión o enfermedad antes de incorporarse a las fuerzas militares sin que hubiera sido detectada en los exámenes de ingreso; que la patología que lo aqueja se dé durante la prestación del servicio -producto directo del servicio o con ocasión del mismo- y sea la causa directa de la desincorporación; o se requiera de la práctica de exámenes especializados para determinar el nivel de incapacidad laboral de la persona o el momento en que esta fue adquirida.

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