Diario Constitucional

Derecho fundamental a la salud.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó prestar servicios de salud a menor con enfermedad de alto costo con exoneración de copago.

A una persona que no cuente con los recursos económicos para sufragar el traslado se le debe autorizar la prestación.

Por Redacción·17 de agosto de 2017·5 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela y ordenó prestar servicios de salud a menor con enfermedad de alto costo con exoneración de copago.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una madre como agente oficiosa de su hijo menor de edad contra la EPS SURA, debido a la negativa a suministrarle insumos, servicio de transporte y a exonerarlo de copagos y cuotas moderadoras.

Cabe recordar que la peticionaria había presentado una acción de tutela ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabaneta, Antioquía, la que fue declarada improcedente, al considerar que no existe evidencia de vulneración o amenaza a los derechos fundamentales deprecados. En este sentido, precisó que la EPS accionada ha brindado todo el tratamiento requerido por el menor agenciado. Destacó que no existe orden médica que prescriba la leche ENFAMIL y los insumos solicitados. Sobre el servicio de transporte, afirmó que el cubrimiento del mismo no trasgrede la economía familiar, puesto que los padres del menor hacen parte del régimen contributivo, de lo que se infiere pueden asumir dicho costo. Finalmente, señaló que la solicitud de exoneración de copagos y cuotas moderadoras es improcedente, teniendo en cuenta que para la fecha de resolución de la acción de tutela, ya se había llegado al tope máximo de cobro, por lo que no se estaban efectuando.

En su libelo, la accionante sostiene que han sido afectados los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad física de su hijo, por la negativa de la recurrida a suministrar los insumos y tratamiento integral requerido como consecuencia de la enfermedad huérfana que padece, bajo el argumento de que lo solicitado no se encuentra contemplado en el Plan Obligatorio de Salud y que no existe prescripción médica, desconociendo la especial atención que otorga la normativa vigente a este tipo de enfermedades.

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