En Cárcel de Buga.
CC de Colombia aplicó perspectiva de género en materia de protección a la población penitenciara y carcelaria amparando derechos fundamentales de mujeres reclusas.
El juez de tutela no puede, excusado en la existencia de un estado de cosas inconstitucional en esta materia, incurrir en un déficit de protección de los derechos fundamentales.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por dos Procuradores Judiciales, en favor de las mujeres privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buga, contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad (EPCMS) de Buga.
En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana, debido a las condiciones carcelarias en que se encuentran las mujeres amparadas.
En su sentencia, la CC colombiana indicó que las pruebas recaudadas en la actuación revelaron: la ausencia de baterías sanitarias en las celdas de las reclusas, el hecho de que estas enfrentan sus necesidades fisiológicas y otras de índole corporal en un recinto cerrado que, aunque está diseñado para el alojamiento de una persona, comparten cuando menos con otras seis mujeres, la completa ausencia de espacios para mujeres enfermas y, más aún, en estado de embarazo, lactancia, o con niños pequeños a cargo, y el acceso inconstante al suministro de agua potable.
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