Tipo penal autónomo.
CC de Colombia declaró constitucional norma que crea delito de feminicidio.
La sentencia fue acordada con el salvamento parcial y aclaraciones de voto del Magistrado Alberto Rojas.

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el literal e) del artículo 2º (parcial) de la Ley 1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”, por los cargos analizados, en el entendido de que la violencia a la que se refiere el literal e) es violencia de género como una circunstancia contextual para determinar el elemento subjetivo del tipo: la intención de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de identidad de género.
Al respecto, cabe recordar que le correspondió a la Magistratura colombiana resolver si el establecimiento de antecedentes o indicios de violencia o amenaza en las diferentes esferas sociales en contra de la mujer asesinada, sin contemplar una calificación especial, genera una indeterminación en el ingrediente subjetivo del tipo penal que hace que el mismo sea abierto y por lo tanto, viole el principio de legalidad y el derecho al debido proceso (arts. 1o y 29 C. Po.).
En su sentencia, la Corte constitucional de Colombia recordó que el principio de legalidad en materia penal comprende: (i) la reserva legal en cabeza del Congreso, para la definición de las conductas punibles; (ii) la prohibición de aplicar retroactivamente las normas penales, salvo el principio de favorabilidad; y (iii) el principio de legalidad en sentido estricto denominado tipicidad o taxatividad, el cual exige que la conductas punibles no solo deben estar previamente establecidas por el legislador, sino que deben estar inequívocamente definidas por la ley, de modo que el fiscal y el juez se limitan a adecuar la conducta sancionada a la descripción abstracta realizada por la norma. Agrega que existen algunas conductas que impiden su descripción exacta en tipos cerrados y completos, por lo que se ha admitido la posibilidad de establecimiento de delitos con cierto grado de indeterminación en su descripción típica, como los tipos penales abiertos y lo tipos penales en blanco, los cuales no desconocen el principio de legalidad si el legislador precisa los elementos básicos para delimitar la prohibición o hace que los tipos sean determinables mediante la remisión al juez, en el caso de los tipos abiertos, y a otras normas en el caso de los tipos en blanco.
Te puede interesar

Medidas provisionales.
Corte IDH constata condiciones de personas privadas de libertad en complejo penitenciario de Brasil.

Con voto en contra.
CS de Estados Unidos se pronuncia respecto de soberanía jurídica de Puerto Rico.

A raíz del tiroteo masivo en bar gay de Orlando.
CIDH insta a Estados Unidos a adoptar medidas para reducir violencia con armas y discriminación de personas LGBT.

