Diario Constitucional

Con disidencia.

CC de Colombia declaró exequibilidad condicionada de norma que restringe libertad personal del imputado.

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la expresión “la formulación de la acusación” del numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, que aprueba el Código de Procedimiento Penal de aquel país.

Por Redacción·11 de julio de 2014·3 min de lectura
CC de Colombia declaró exequibilidad condicionada de norma que restringe libertad personal del imputado.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la expresión “la formulación de la acusación” del numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, que aprueba el Código de Procedimiento Penal de aquel país, en el entendido de que salvo que el legislador disponga un término distinto, el previsto en dicho numeral se contará a partir de la radicación del escrito de acusación.

Al respecto, la Magistratura Constitucional arguyó que el conflicto jurídico en este caso, consistió en dilucidar si el legislador, al establecer que el cómputo del término de 120 días para decretar la libertad del imputado o acusado a partir de la formulación de la acusación sin haberse dado inicio a la audiencia de juzgamiento, vulnera el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al plazo razonable, el derecho a la libertad y la presunción de inocencia, por cuanto permite que la medida de aseguramiento se prolongue de forma indefinida entre el período comprendido entre la radicación del escrito de acusación y la realización de la audiencia de lectura del mismo, para la cual no está previsto un término.

En primer lugar, el fallo se centra en la carencia de claridad sobre la extensión de la privación de la libertad, por demás provisional, de quien se encuentra sometido al trámite de un proceso penal. Esto porque, al no estar regulado el término máximo que debe mediar entre el escrito de acusación y la audiencia de formulación de la acusación, se deja al arbitrio del juez de manera indefinida la extensión del mismo, lo que conduce a eventuales dilaciones injustificadas que derivan en abierta vulneración constitucional del derecho a la libertad del procesado.

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