Libertad de expresión.
CC de Colombia declaró exequibilidad de norma que tipifica como falta utilizar cargo público para fines políticos.
La Magistratura Colombiana concluye sosteniendo que esta regla y la restricción en ella contenida resulta proporcionada.

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la expresión “y en las controversias políticas” del numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.
En su sentencia, la Magistratura Colombiana analizó la expresión acusada, teniendo además en cuenta las consecuencias que su calificación como falta gravísima puede generar, a fin de establecer si la tipificación de esta conducta resulta contraria a: i) el artículo 20 de la Constitución Política, por limitar la libertad de expresión de los servidores públicos al impedirles opinar sobre temas que al hacer parte de la agenda pública resulten de interés para la ciudadanía; ii) el artículo 40 superior, al sancionar conductas que deberían ser consideradas como legítimo ejercicio de los derechos de participación política de tales ciudadanos, no obstante su condición de servidores públicos.
Enseguida, la Corte Colombiana estimó que la tipificación de esta conducta como falta disciplinaria está directamente relacionada con el contenido del artículo 127 de la Constitución Política que regula, entre otros asuntos, las condiciones en que los servidores públicos de las distintas ramas del poder público pueden participar en política.
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