Con salvamento.
CC de Colombia declaró inexequible normas sobre derechos adquiridos en materia de usos de suelo.
La decisión fue acordada con el salvamento de los magistrados Guerrero, Linares y Vargas.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional las expresiones “en materia de usos de suelos” y “en materia de uso del suelo, salvo, aquellos que hubieren sido declarados como Unidades de Actuación Urbanística y hubiesen sido incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial”, contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 1617 de 2013.
Cabe recordar que la Magistratura Constitucional colombiana debía resolver, de un lado, (i) si establecer que los Planes de Ordenamiento Territorial del orden distrital deben respetar los derechos adquiridos en materia de usos del suelo con anterioridad a la expedición de la Ley 1617 de 2013, desconoce la prevalencia del interés general sobre el particular reconocida en los artículos 1º y 58 de la Constitución, y, del otro, (ii) si prever que en los procesos sancionatorios y de licenciamiento urbanístico deberán respetarse los derechos adquiridos en materia de usos del suelo, con anterioridad a la Ley 1617 de 2013, atenta igualmente contra la prevalencia del interés general sobre el particular (arts. 1º y 5º C.Po.).
En su sentencia, se recuerda, en primer término, que de conformidad con su Constitución Política (at. 313), les corresponde a los concejos municipales y distritales reglamentar los usos del suelo con base en los parámetros que señale la correspondiente ley orgánica.




