Discriminación.
CC de Colombia determina que organizadores de torneos de fútbol infantil y juvenil no deben discriminar a las niñas.
El interés superior de las niñas y los niños y el respeto por las garantías constitucionales son imperativos del cual no se sustraen las organizaciones deportivas.

La Corte Constitucional de Colombia examinó la acción de tutela promovida por el padre de niña arquera de fútbol contra los entes organizadores del torneo Liga Pony Fútbol 2018, a causa de la determinación de sancionar y excluir al equipo infantil con el cual jugaba la menor con base en la supuesta “actuación irregular” que suponía su participación en un equipo conformado mayoritariamente por varones.
El fallo dictado por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá acogió íntegramente los argumentos de los accionados y negó la tutela.
En ese sentido, la Sala Novena de Revisión determinó que, al catalogar como una “actuación irregular” la participación de la menor como arquera titular en un equipo mayoritariamente integrado por niños, las entidades organizadoras del campeonato revelaron una postura sexista y discriminatoria frente a la práctica del deporte, que reproduce estereotipos culturales que presuponen la segregación fundada en el sexo y que resulta contraria a la dignidad humana y al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que predica la Constitución, toda vez que lo que motivó la sanción no fue una conducta reprochable de la menor sino solamente una circunstancia objetiva: su condición de niña, lo cual bastó para que las demandadas concluyeran que estaba impedida para jugar al fútbol junto con los varones.
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