Derechos a la vida y a la seguridad.
Corte Constitucional de Colombia ordenó a Unidad Nacional de Protección adoptar medidas en favor de líder indígena y 12 familias campesinas.
El accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad como líder indígena.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un líder indígena del Cauca y Valle del Cauca contra la Unidad Nacional de Protección.
En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad como líder indígena. Ello, como consecuencia del hostigamiento sistemático del que ha sido víctima por su condición de líder indígena desplazado. Cabe recordar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali negó la tutela solicitada.
En su sentencia, la CC colombiana expuso que la acción de tutela es procedente cuando los mecanismos ordinarios de defensa judicial son ineficaces para proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de un accionante. En este caso se cumplen las siguientes condiciones: el accionante ostenta la calidad de indígena; es el gobernador del cabildo “NASA U’SE YAAKXNXISA”, ubicado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca; y fue calificado por el CERREM con riesgo extraordinario de 52.22%, el 31 de agosto de 2016. En consecuencia, no es exigible que el accionante vaya a la jurisdicción ordinaria a cuestionar su evaluación de riesgo, ya que esto sería desproporcionado en razón de su situación de riesgo y de su calidad de sujeto de especial protección constitucional. Asimismo, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y definitivo para resolver la situación de todas las personas que pertenecen al grupo de 12 familias campesinas de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto (Cauca) beneficiarias de la medida de cautelar 97/10 de la CIDH, ya que se encuentran en una situación similar a la del accionante, en la medida en que también son beneficiarias de la medida cautelar número 97/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han sido víctimas de amenazas y hostigamientos por parte de grupos al margen de la ley que circulan dentro del mismo territorio, y están en la misma situación de incertidumbre respecto a su seguridad personal. En ese sentido, se ve que las órdenes de protección que puedan darse tendrán una incidencia directa en la salvaguarda de los derechos fundamentales de aquellos no tutelantes porque hacen parte de la misma comunidad y tienen los mismos problemas de seguridad personal y acceso a la tierra que tiene el accionante.
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