Derecho a la libre personalidad.
CC de Colombia ordena que ningún colegio puede prohibir el pelo tinturado.
La Corte concluye que las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando, las mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable.

La Corte Constitucional colombiana reiteró que las instituciones educativas no pueden prohibir el ingreso a estudiantes que tengan el pelo tinturado.
La Corte señaló que los manuales de convivencia de los colegios no pueden vulnerar el derecho a la libre personalidad y agregó que en la mayoría de los casos, las restricciones (de la elección de un corte de pelo o el uso de adornos y maquillaje) entran en tensión, incluso al grado de vulneración, con los derechos fundamentales, en especial el libre desarrollo de la personalidad.
Se concluye que las instituciones educativas están válidamente investidas de la potestad de ejercer acciones disciplinarias respecto de sus educandos, siempre y cuando, las mismas no impongan un tratamiento desproporcionado o irrazonable.
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