Diario Constitucional

Orden y la seguridad públicos.

CC de Colombia resuelve constitucionalidad de Ley que regula el trámite de la objeción de conciencia en servicio militar obligatorio.

La procedencia de este derecho a tres causales está prevista en una ley en sentido formal y material y responde a la necesidad de proteger el orden y la seguridad públicos.

Por Redacción·22 de agosto de 2019·2 min de lectura
CC de Colombia resuelve constitucionalidad de Ley que regula el trámite de la objeción de conciencia en servicio militar obligatorio.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre demanda que alegaba que normas contenidas en la Ley que regula el trámite de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio eran inconstitucionales.

En su decisión, la Magistratura Constitucional colombiana determinó que, aunque el derecho a la objeción de conciencia es un derecho fundamental autónomo, los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1861 de 2017 no contienen una regulación integral, completa y sistemática de él porque hay muchos más aspectos de este derecho que las normas demandadas no regulan, las cuales solo se refieren a un escenario en el que opera la objeción de conciencia. Por ende, fueron declaradas exequibles por no violar la reserva de ley estatutaria.

Luego, se sostuvo que es válida la decisión del Legislador en el numeral 2° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 de consagrar la posibilidad de objetar conciencia al servicio militar obligatorio exclusivamente por razones éticas, religiosas y filosóficas, pues este derecho supone un desafío a la noción misma de Estado de Derecho, al principio de igualdad ante la ley y a las necesidades de defensa y seguridad del Estado, que son los bienes jurídicos que se pretenden proteger con el establecimiento de la obligación de la prestación del servicio militar. Adicionalmente, sostuvo que esta decisión legislativa no es caprichosa, pues las razones éticas, religiosas y filosóficas son las que en la práctica los objetores más invocan, además de que se trata de conceptos muy amplios que incluyen diversas posturas y cosmovisiones, lo que no hace nugatorio el derecho a la objeción de conciencia.

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