Diario Constitucional

Opinión.

¿En qué casos puede la empresa revisar el 'email' corporativo de sus empleados?

La compañía debe informar de su potestad de vigilancia.

Por Redacción·20 de agosto de 2019·4 min de lectura
¿En qué casos puede la empresa revisar el 'email' corporativo de sus empleados?
Referencial

En una reciente publicación del medio cincodias.elpais.com se da a conocer el artículo "¿En qué casos puede la empresa revisar el ‘email’ corporativo de sus empleados?"

Se sostiene que el correo electrónico es, desde hace décadas, la herramienta de comunicación más utilizada en las empresas. No obstante, y como ocurre a menudo con los aparatos tecnológicos, no todo el mundo lo usa correctamente, siendo utilizado para motivos personales, como conversaciones entre amigos; o, en los casos más graves, para filtrar información confidencial a la competencia.

A continuación, se explica que para evitar que se haga un uso ilícito de los medios electrónicos por parte de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas “adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas”, y así verificar que el empleado cumple con sus obligaciones laborales. Así, con carácter general, la compañía tiene derecho a monitorizar los medios de comunicación que ponga a disposición del trabajador (como es el caso del email corporativo).

Comentarios (1)

  1. Valentina

    Muy interesante el artículo.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.