Diario Constitucional

Decisión fue tomada sin previo aviso.

Centro comercial debe indemnizar a artista por la destrucción de un mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino.

La omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido por el artista, conforme surge de la manifestación plasmada en acta notarial. Tal silente proceder, que en definitiva puede ser leído como un desprecio a la obra pictórica del actor, aparece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación.

Por Redacción·22 de marzo de 2024·3 min de lectura
imagen: freepik.com
Referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un centro comercial que fue condenado por destruir, sin previo aviso, un mural realizado por un artista. Confirmó el monto indemnizatorio a pagar y dictaminó que la falta de un contrato suscrito por las partes no era impedimento para atribuir responsabilidad a la demandada.

En 2013, el centro comercial organizó un evento en el que el artista realizó un gran mural denominado “Naturaleza” en sus muros externos, consistente en un bosque de bambú. Sin embargo, posteriormente la obra fue destruida por disposición de la empresa para dar paso a la construcción de una nueva infraestructura. Por ello, el artista interpuso una demanda por daños y perjuicios en la que exigió el pago de una indemnización.

La empresa contestó el libelo con una demanda reconvencional “por el pago de cánones locativos del muro en el que se mantuvo la obra”. El juez de instancia rechazó esta pretensión y acogió parcialmente la demanda, condenando al shopping a pagar $ 2.800.000 pesos argentinos.

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