Diario Constitucional

Comunidad de propietarios agraviada.

Chimenea instalada en un chalet es una “actividad molesta” que debe ser removida por afectar el área circundante, ordena un tribunal español.

La normativa impone límites a las facultades del dueño único y exclusivo de la vivienda o local como elemento privativo, límites que, en este caso vienen constituidos con la prohibición de realizar una serie de actividades tanto en elemento privativo como en el resto del inmueble, es decir, actividades prohibidas por los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Por Redacción·28 de febrero de 2024·3 min de lectura
imagen: escapadarural.com
Referencial

La Audiencia Provincial de Cantabria (España) acogió el recurso de apelación deducido por los dueños de una propiedad afectada por el humo proveniente de un chalet colindante al suyo. Ordenó a los vecinos retirar la chimenea de su inmueble por ser una “actividad molesta” y estéticamente inadecuada para el área circundante, cuya instalación no fue aprobada por la comunidad de propietarios.

Los recurrentes, a nombre propio y de la comunidad, demandaron a sus vecinos alegando que la instalación de la chimenea no contó con los permisos respectivos y que era un elemento molesto e insalubre, debido al hollín, olor y humo que desprendía hacia el área circundante. Los demandados contestaron la demanda, aduciendo que la estructura fue construida en un área privada de su propiedad y no en zona común.

También adujeron que los actores no tenían legitimación activa para accionar en nombre de la comunidad en su conjunto. El juez a quo rechazó la demanda al estimar no probadas la presunta insalubridad y molestia alegada por los demandantes. La decisión fue apelada en segunda instancia.

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