No convergen otros requisitos de la competencia desleal.
Cláusulas contractuales de exclusividad por sí solas no son contrarias a la libre competencia, resuelve la Corte Suprema de Colombia.
En el caso brillan por su ausencia elementos probatorios acerca de las circunstancias alegadas, en tanto la demandante erigió su pretensión en el propósito que tuvo la demandada con la suscripción de los referidos pactos de exclusividad, sin considerar los demás requisitos necesarios para la configuración del acto de competencia desleal bajo estudio.

La Corte Suprema de Colombia desestimó el recurso de casación deducido por una compañía que acusó a otra empresa de competencia desleal, al no converger los elementos necesarios para configurarla. Estimó que la suscripción de cláusulas contractuales no es suficiente para afectar la libre la competencia.
Según los hechos narrados, una empresa cervecera demandó a su competidora por suscribir pactos de exclusividad con vendedores de todo el país, por lo que tenían prohibido vender o publicitar los productos de otras empresas. Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia, puesto que los tribunales consideraron que el daño causado no había sido de suficiente entidad. La empresa interpuso un recurso de casación contra este fallo.
Alegó que la norma también sanciona la potencialidad de desequilibrio aun cuando este no sea logrado, al ser, precisamente, lo que traduce la diferencia entre los vocablos “objeto” y “efecto” utilizados por el legislador, por lo cual fue equivocada la exigencia de concreción de una restricción a la competencia”.
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