Tribunal Supremo de España.
Derecho al honor prevalece sobre libertad de expresión cuando se empleen frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito.
La identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que confirmó el fallo de instancia que acogió una demanda de intromisión ilegítima al derecho al honor.
Los recurrentes alegaron que se falló vulnerando la libertad de expresión y de información, ya que, independientemente de que los demandados, como consecuencia de que el actor decidió suspender un partido de balonmano infantil al no considerar seguro que los jugadores compitieran con gafas, publicaron y difundieron en Facebook que al romperle aquel la ilusión a unos niños, requería tratamiento médico, para lo cual comentaron que deberían hacer una colecta para pagarla, en cuanto era “enfermito, lleno de frustraciones, que tuvo una infancia infeliz y jodida y que, lo que le hacía falta era amor… unos 21 cm”, la intromisión al derecho al honor queda excluida por la libertad de expresión.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) el honor es un derecho fundamental, íntimamente enraizado con la dignidad de las personas, que constituye un atributo que corresponde a todos los seres humanos”.
Te puede interesar

Opinión.
Procedente el despido de un empleado de Amazon por acosar a dos compañeras: “¡qué rica!”, “¡qué culo!”, por Blanca Valdés.

Tras resolución judicial que declaró procedente la demanda.
Prosigue juicio contra Snapchat por jóvenes que fallecieron tras adquirir fentanilo a través de esta aplicación.

Medida se mantendrá hasta que se dicte una sentencia de fondo.
Corte argentina suspende la aplicación del título laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el gobierno de Javier Milei.

