Diario Constitucional

Corte Constitucional de Colombia.

Clínica debe continuar el procedimiento de fertilización in vitro iniciado por una mujer a pesar de que el aportante de esperma revocó su consentimiento.

Las TRHA se encuentran comprendidas en el ámbito de protección de los derechos sexuales y reproductivos. Con fundamento en tales derechos las personas se encuentran habilitadas para celebrar acuerdos acerca del modo en que deben desarrollarse. Su desarrollo exige considerar, a partir de una perspectiva de género, el impacto diferenciado que suponen para las mujeres.

Por Redacción·28 de octubre de 2022·4 min de lectura
imagen: infobae
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer que solicitó la continuación de un procedimiento para lograr ser madre, a pesar de la negativa del centro médico tratante.

La recurrente posee una condición médica que le impide quedar embarazada. Por este motivo decidió someterse a un procedimiento de fertilización in vitro para lograr ser madre. Su pareja de aquel entonces aportó el semen para realizar el procedimiento.

Tras el quiebre de la relación, el hombre revocó el permiso para continuar con el procedimiento, por lo que la clínica suspendió el proceso y recomendó a la recurrente llegar a un acuerdo con su ex pareja para así reanudarlo.

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