Libertad de expresión.
Tribunal Supremo de España condena a ex dirigente de PODEMOS a pagar 10.000 euros por haber vulnerado la memoria de un hombre fallecido, a quien acusó de haber violado a una candidata de su partido.
No puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a la víctima de una violación respecto de cuya realidad no existe prueba.

El Tribunal Supremo de España, condenó a un ex dirigente del partido político PODEMOS por haber vulnerado la memoria de un hombre asesinado, a quien acusó públicamente del delito de violación en perjuicio de una candidata del mismo partido.
El recurrente alegó que la Audiencia Provincial de Madrid vulneró la tutela judicial efectiva y la libertad de expresión por haberlo condenado a indemnizar 80.000 euros al hermano del fallecido, toda vez que, la publicación que hizo en Twitter en la que señaló que la candidata hace 30 años había sido condenada por asesinar a su violador, no fue más que prestar apoyo a su compañera de partido a la alcaldía de Ávila y a todas las mujeres que luchan contra la violencia de género. Por ello estima que se falló con arbitrariedad y errónea aplicación del derecho, ya que, en primer lugar, los hechos relatados también se pueden encontrar en medios periodísticos y porque el derecho al honor se extingue con la muerte, de modo que, no procede indemnización alguna, más si ésta es desproporcionada.
El máximo Tribunal español refiere que, con respecto a la publicación en Twitter “(…) se trató de una declaración escrita, destinada a ser publicada en su cuenta de la red social, como efectivamente lo fue, que pudo por tanto ser realizada con detenimiento y reflexión. Y en ella, el demandado no se limitó a mostrar su solidaridad con su compañera de formación política, sino que imputó directamente al asesinado haber violado a la ex candidata.”
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