Diario Constitucional

Argentina.

Compensación económica de hombre que alegó haber ayudado en su carrera profesional a ex cónyuge abogada, es improcedente.

La compensación no tiene como finalidad perpetuar, a costa de sus miembros, el nivel económico del que gozaban durante el matrimonio, sino colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del matrimonio en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el matrimonio.

Por Redacción·04 de noviembre de 2022·3 min de lectura
imagen: danielorellanaore.blogspot.com/
Referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina), desestimó el recurso de apelación que un hombre dedujo para obtener una compensación económica de parte de su ex cónyuge.

El recurrente contrajo matrimonio con una abogada. Durante la vigencia del vínculo ayudó a cuidar a los hijos en común y realizó trabajos esporádicos. Tras divorciarse de su mujer solicitó, en sede judicial, una compensación económica.

Fundó su pretensión en que “(…) su rol durante la vida en común consistió en colaborar en el crecimiento profesional de la demandada a través de labores que cumplía en su estudio jurídico y cuidar a sus hijos, lo cual le permitió a ella contar con más tiempo para su capacitación profesional y forjarse una posición económica más sólida que la suya, mientras que él no tuvo la posibilidad de emplear el tiempo que duró la relación para capacitarse, ni para generar los medios necesarios para conseguir un empleo propio. Además, la mujer vive con sus hijos en el hogar familiar”.

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